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Resumen
El concepto de territorialidad lingüística remite a la existencia, para cada una de las lenguas de Europa, de un régimen jurídico propio circunscrito a un territorio determinado. Como categoría opuesta, el concepto de desterritorialidad implica la existencia de un no-territorio jurídico, en el que no se pueden desarrollar de manera óptima las políticas lingüísticas necesarias para hacer que una lengua se convierta en lengua pública común. El catalán puede considerarse lengua mediana de Europa desde el punto de vista demolingüístico, pero está desterritorializada, pues carece de plenitud institucional al tener que compartir espacio jurídico con el francés y el castellano. Este fenómeno es especialmente observable en el ámbito educativo, en el que pueden analizarse hasta tres niveles diferentes de desterritorialidad: la influencia del castellano y el francés como lengua franca y lengua vehicular tradicional en Andorra (nivel 1), la dificultad de encajar el sistema de conjunción lingüística de Cataluña en el entramado constitucional español (nivel 2) y la insuficiencia de la política lingüística educativa para revertir la ruptura de la transmisión lingüística intergeneracional en el Rosellón (nivel 3).
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